ANMAT prohíbe la comercialización de una “miel falsa”

Desde ANMAT se advierte sobre la prohibición de la venta de una “miel falsa”

Desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) advierten y prohíben la venta de una “miel falsa”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 4677/2021 en el Boletín Oficial prohibió la venta y comercialización de una miel.

Este jueves se publicó la información de la “Miel Agrolitoral” que no cumple con las disposiciones vigentes, el producto es de “Peso Neto 250 g, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918 Industria Argentina, Envasado 01-12-2020, consumir preferentemente antes del 01-12-2021”

“La DGHySA en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria del producto investigado en un comercio minorista de productos alimenticios envasados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que luego, la DGHySA realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 6705 y 6706 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otro producto y se encuentra dado de baja”, se detalla.

“El resultado del análisis de la muestra efectuado por la Sger. Operativa del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA concluyó que el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado” remarcan en la investigación.

De este modo y con el objetivo de proteger a los consumidores, se destaca “En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios adulterados o que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados”.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal” dispone ANMAT.