El gobierno publicó excepciones de cuarentena para viajeros al exterior ¿Cuáles son?

Las personas vacunadas que tengan que viajar por motivos laborales o comerciales y tengan el esquema completo no deberán realizar el aislamiento obligatorio regresar a la Argentina. Esta información se oficializó en el Boletín Oficial este viernes . En la decisión administrativa 846/2021, en el artículo 7 establece la excepción de cumplir la cuarentena. En […]

Las personas vacunadas que tengan que viajar por motivos laborales o comerciales y tengan el esquema completo no deberán realizar el aislamiento obligatorio regresar a la Argentina.

Esta información se oficializó en el Boletín Oficial este viernes . En la decisión administrativa 846/2021, en el artículo 7 establece la excepción de cumplir la cuarentena. En el inciso D del decreto 260/20 y sus normas modificatorias aplica “a quienes hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales y efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio Argentino”.

A su vez se establecen los requisitos para no realizar el aislamiento

Se debe acreditar un esquema de vacunación completa con una antelación de al menos 21 días a su ingreso al país. Esto se consigna en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones. Para los sujetos que se vacunaron en el exterior podrán acreditar la inoculación con la documentación respaldatoria adjuntando la a la declaración jurada.

También se podrá adicionar la prueba de PCR negativa en origen que se realice dentro de las 72 horas previas al embarque y TEST de antígenos exigidos al ingreso al país. Hay que realizarse dos pruebas PCR con posterioridad, una ser al quinto día y la otra al décimo día. Los días se cuentan a partir del primer test y todos los resultados deberán dar negativos.

El costo de cada uno de los test va a estar a cargo del viajero.

Aunque no haga el aislamiento, el ciudadano tiene que desarrollar sus actividades laborales o comerciales con las medidas de protocolo exigido y por el plazo de 10 días computados desde la toma de la muestra del PCR negativo en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

Otra de las requisitorias a consignar en la declaración jurada,  es el motivo  comercial del viaje que se trate y los datos del empleador/ contraparte comercial o referente de la actividad comercial y laboral en cuestión, donde se adjunta la certificación y documentacion respaldatoria pertinente.

Por último,  en el artículo 2 de la resolución del Boletín Oficial se establece “las personas extranjeras no residentes que estén autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas no tendrán que cumplir con la cuarentena prevista”.