Abuelo y tío culpables de graves hechos de abuso sexual en Trelew

El tribunal comunicó que el próximo lunes 11 a las 11 horas es la audiencia de cesura de pena, allí las partes elevarán la pretensión punitiva.

Desde el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez, se acreditó en juicio oral los hechos en que dos personas fueron declaradas culpables debido a graves hechos de abuso sexual en perjuicio de tres menores, una niña y dos niños, resultando ser el abuelo y el tío de las víctimas, de nueve, doce y quince años al momento de lo sucedido.

Entre 2019 y 2021, según  testimonios en cámara gessel, fueron los hechos y la denuncia surgió a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la ESI (Educación Sexual Integral). El Ministerio Público Fiscal advirtió sobre la ” vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además quedó probado el estado del padecimiento de maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas”.

“La calificación legal para el abuelo es por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485″, se comunicó.

En tanto sobre el “tío cabe destacar que él mismo había salido de cumplir una condena de prisión debido a hechos de violencia ejercidos contra su ex pareja y ahora se lo culpabilizó por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485”.

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