Empresas con 100 trabajadores o más deberán ofrecer espacios de guardería

Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa

Hoy se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías para niños/as en los lugares de trabajo.

? La Ley de Contrato de Trabajo fue sancionada en 1974. Este artículo se reglamenta casi 50 años después.
Saldamos una deuda de la democracia y damos un paso más en el reconocimiento de las tareas de cuidado y la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.
Mariano Recalde a través de su cuenta de twitter destaca los puntos más importantes:
Los establecimientos donde presten tareas 100 personas o más deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores durante su jornada.
-Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.
-El beneficio alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su modalidad de contratación.
-A partir de ahora, los empleadores tienen un plazo de un año para realizar las gestiones y adecuaciones necesarias para cumplir con su obligación.