Alberto Fernández sostuvo”no hubo delito, no hubo contagios durante el brindis”

El presidente Alberto Fernández sostuvo que no hubo delito al participar de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez a pesar de la vigencia del  Decreto de Necesidad y Urgencia que prohibía las reuniones sociales en la Provincia de Buenos Aires. Fernández advirtió ?Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en […]

El presidente Alberto Fernández sostuvo que no hubo delito al participar de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez a pesar de la vigencia del  Decreto de Necesidad y Urgencia que prohibía las reuniones sociales en la Provincia de Buenos Aires.

Fernández advirtió ?Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal?.

Ampliando sus dichos el primer mandatario nacional explicó ” desde el punto de vista penal, no hay nada. Se convirtió en una cuestión ética”.

El presidente por el momento no se presentó ante el fiscal federal Ramiro González que investiga la presunta violación del artículo 205 del Código Penal , no obstante su estrategia de defensa se basa en el Delito de Peligro Abstracto, porque es el argumento doctrinario que utilizó el fiscal González para cerrar una denuncia contra Facundo Moyano.

Alberto Fernández festeja el cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos
El cumpleaños de Fabiola Yañez en  Olivos El caso de Moyano

El día 10 de junio de 2020, Facundo Moyano junto a su novia llevaron a cinco invitados a su departamento de Puerto Madero. El exdiputado fue denunciado por sus vecinos por violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) . Este sería un caso similar al de Alberto Fernández publicó Infobae.

Para ese caso el fiscal González tras el análisis de  la denuncia penal de los vecinos del sindicalista el 11 de febrero  benefició a Moyano.

En su resolución estableció:

  • ?Habida cuenta que el tipo penal del art. 205 es de peligro abstracto, resulta imprescindible que en los supuestos de hecho se corroboren puntos de contacto entre el comportamiento analizado y el bien jurídico que se pretende proteger; en su defecto, la falta absoluta de peligro en el caso concreto para el objeto de protección impide su punibilidad?.
  • ?No existen elementos probatorios que acrediten que las personas que visitaron el domicilio de Moyano hayan estado afectadas por el virus SARSCOV-2, lo hayan transmitido o hayan cursado la enfermedad COVID19, (por lo que ) ?en el caso bajo estudio se debe prescindir de la acción penal, toda vez que la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público por su atipicidad o falta de antijuridicidad material?.
  • ?Nótese además que el imputado se trata de un funcionario público, que en tal carácter debió haber estado exceptuado de ciertas cuestiones previstas en pos del aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno Nacional, desconociéndose a ciencia cierta cuál fue el motivo de la reunión y/o si las personas registradas como visitas también estaban exceptuadas?.
  • ?Por otro lado, dichas personas ingresaron al domicilio del investigado, previo registrarse en calidad de visitantes, permaneciendo dentro de la vivienda hasta que se retiraron, sin evidencias de que hubieran tenido y/o propagado el virus SARCOV-2, y menos aún la intensión de propagar una epidemia?.