Argentina

Justicia anuló dos articulos del DNU de Milei: Solo se podrá vender medicamentos en farmacias

Esta decisión judicial surge tras una demanda presentada por el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, quienes argumentaron que dicha desregulación ponía en riesgo la salud pública.

Joaquin Saldaña

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza anuló dos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del presidente Javier Milei, que permitía la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias y por personal no matriculado. 

El fallo, dictado por el juez Pablo Oscar Quirós, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 317 del DNU, que modificaban la ley 17.565 vigente desde 1967. Según esta ley, la venta de medicamentos debe realizarse exclusivamente en farmacias y bajo la supervisión de un farmacéutico matriculado. El juez consideró que permitir la venta de medicamentos en otros establecimientos, como kioskos, y por personas no capacitadas, representa un "claro peligro para la salud".

En su fallo, Quirós destacó que la venta libre de medicamentos, aunque no requiera receta médica, necesita los cuidados y controles que solo un farmacéutico puede proporcionar. Resaltó además el respaldo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la necesidad de contar con personal capacitado para la dispensación de medicamentos.

El Colegio de Farmacéuticos de Mendoza celebró el fallo, subrayando la importancia de mantener la venta de medicamentos en farmacias y bajo la dirección de un farmacéutico. "Sin farmacéutico, no hay farmacia", afirmaron.

En una decisión relacionada, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también suspendió otros tres artículos del mismo DNU, que flexibilizaban la regulación sobre la presencia y dependencia de los farmacéuticos en las farmacias. 

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