Desde ANSES dieron a conocer que existen actividades que pueden acceder a una jubilación anticipada a los 55 años. A pesar que en líneas generales, para jubilarse las mujeres deben haber cumplido 60 años y 65 años los hombres y tener un aporte de 30 años.
Hay excepciones y están relacionadas a la actividad y las características del trabajador. 2El sistema previsional argentino tiene regímenes especiales que se los califica como “de privilegio” lo que permite acceder a la jubilación anticipada. Se trata de tareas especiales o insalubres que se jubilan a menores edades porque tienen menores expectativas de vida” se destaca desde el ente.
“El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud” publica IP.
Dentro de las actividades para acceder a una jubilación anticipada a los 55 años en Argentina, están:
personal embarcado, ferroviarios, mineros, gráficos, metalúrgicos, personal de seguridad, de la Antártida Argentina, de transporte de carga, petrolíferos y recolectores de residuos, entre otros. Jubilación anticipada: trabajo riesgoso o insalubre
Estas actividades son de trabajo riesgoso o insalubre porque se hacen en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud.
¿Qué sucede si se trabajó en distintas actividades?
“Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres”, se toma en cuenta requisitos de ambas para el cálculo de la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.
Para el caso de la jubilación anticipada se puede acceder si se trabajó en:
Ambientes insalubres
Lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente. Decreto 4257/68 Art. 1°, Decreto 121/77 Art. 2°.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 – Art. 4°
Edad: Hombres y mujeres, 55 años. Servicios: 30 años.
Personal embarcado
Estibadores portuarios, capataces y guincheros
Ferroviarios
Personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.
Gráficos
Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.
Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
Hiladores y dofeadores del rayón
Personas que se desempeñaron en tareas de hilado y dofeo del rayón. Decreto 1851/75
Edad: Hombres y Mujeres, 50 años. Servicios: Hombres, 25 años. Mujeres, 30 años.
Metalúrgicos
Personal expuesto a la radiación del calor afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura.
Edad: Hombres, 50 años. Servicios: 25 años.
Mineros
Tareas mineras a cielo abierto. Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.
Tareas mineras subterráneas
Edad: Hombres, 50 años. Servicios: 25 años.
Tareas de forja y fragua
Edad: Hombres, 50 años. Servicios: 25 años.
Personal de la industria cárnica
Los que trabajaron en:
Matanza y faenamiento de reses. El procesamiento de la carne y derivados de la res. El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos. Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere. Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados anteriormente.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.