AFIP pedirá desde el 1 de marzo información de los contratos de alquiler

En AFIP habrá sanciones para quienes incumplan y no presenten la información para el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este día miércoles un régimen de registración de contratos de locación de inmuebles que está previsto en la Ley 27.551.

En la Resolución General N° 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se destaca en el artículo 16 de la ley N° 27.551 “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

¿Quienes están obligados?

Los locadores o arrendadores en los contratos están obligados a la registración de la operación ya que “los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares”.

También se contempla a los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) para registren un contrato en representación de sus clientes, aunque no son sujetos obligados. “El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato”.

La normativa entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos que se celebraron entre el 1° de julio de 2020 que sigan vigentes y los de este año, por ejemplo durante marzo de 2021, tendrán un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021.

Los contratos alcanzados por el régimen son:

las locaciones de bienes inmuebles urbanos arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente” ( se pide la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado).

“El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes” publica Télam.