Licencias en pandemia: empleados públicos nacionales con hijos menores de 14 años trabajarán remotamente

El Gobierno nacional actualizó el sistema de trabajo en el marco de la pandemia de coronavirus. ¿A quiénes abarca?

En el marco por la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional actualizó el sistema de trabajo, por lo que aquellos y aquellas trabajadores/as que ejerzan sus funciones en jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, ya sean empresas, sociedades o entidades con participación estatal predominante con hijos a cargo menores de 13 años inclusive “deberán realizar sus tareas de modo remoto”. La medida rige a partir de este martes 5 de enero.

La resolución especifica que los/las empleados/as que “cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece (13) años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior”.

Se dispuso que la Secretaría de Gestión y Empleo Público realice una actualización en el artículo 4° re la resolución 390/20, que se puso en funcionamiento el 16 de marzo de 2020. Dicha resolución habilitaba licencias para madres y padres que desempeñan un cargo en el sector público con hijos en edad escolar.

Ana Castellani, secretaria de Gestión y Empleo Público, señaló que “la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar”.

Y agregó: “ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota”.

En diálogo con Télam, Castellani expresó que “acompañar el seguimiento pedagógico de los chicos en las casas y, además, dar una carga de trabajo a los adultos, era muy difícil de sostener”, por lo que tomaron esta decisión “sabiendo que hay receso escolar, y mientras dure ese receso, es levantar la licencia y garantizarle a los padres de hijos de menos de 14 años que realicen sus tareas de manera remota”.

La resolución enfatiza en que “lo que se establece con esta nueva norma es que los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplan sus tareas preferentemente desde sus hogares, excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados de modo presencial por las autoridades superiores de la jurisdicción”.

La disposición “establece que el límite de edad dispuesto (hasta 13 años inclusive) no será considerado en caso de agentes con hijos o hijas, tutelados o tuteladas a cargo que posean certificado de discapacidad oficial, para quienes continúa la prestación laboral preferente por trabajo remoto”.