ANMAT prohibió un aceite de oliva y unos barbijos

Desde ANMAT se prohibió la comercialización de un aceite de oliva y una marca de barbijos

Desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se conoció a través del boletín oficial la prohibición de la comercialización de un barbijo y una marca de aceite de oliva.

Los barbijos

En la Disposición 8606/2020 publicada en el boletín oficial se detalla ” se establece la prohibición del uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “SMED, BARBIJO TRICAPA SMS X25 VTA LIBRE, C/CLIP NASAL Y ELASTICO – PM 896-2. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logística Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martin DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652”.

El inicio fue la recepción de una denuncia de la firma STERILOX de Grupo Quality S.A., ya que la Farmacéutica Natalia Montenegro, especificó la falsificación de un producto medico de la misma firma.

“Las etiquetas del producto falsificado difieren en cuanto a tamaño y calidad del papel. Todos los barbijos registrados por Grupo Quality S.A. son procesados y esterilizados por ETO, con el indicador químico sobre su rótulo y que el producto se encuentra inscripto por la firma titular GRUPO QUALITY S.A.” agregan.

Hubo denuncia penal en la UFIJ N° 9 de Investigaciones Complejas de General San Martín, provincia de Buenos Aires.

El aceite de Oliva

En la Disposición 8605/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva”, marca “Olive Oil”, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

“Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente. D icho Departamento realizó las consultas federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados y si la razón social: Naturales de Cuyo SA, estaba habilitada”.

La ANMAT prohibió la comercialización del aceite de oliva “Shutterstock” es a raíz que “el producto está en infracción por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja”.