Aguinaldo: ¿Cómo se calcula el monto que debo cobrar?

El medio aguinaldo se debe abonar antes del 30 de junio, sin embargo, hay una prorroga de 4 días hábiles más en caso de demora.

Para muchos, en épocas dificiles, el medio aguinaldo – Sueldo Anual Complementario (SAC) – de junio se convierte en un alivio al ser “un dinero extra” que permite ponerse al día con deudas o en este contexto dificil, se suma al haber salarial para sostener la situación económica familiar ante la paralización de una gran cantidad de actividades. La duda siempre están sobre cúándo se debe percibir el medio aguinaldo y de cuánto debe ser el monto.

El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).

Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.

Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.