Médico a juicio por mala praxis, su paciente entró por un cálculo y le extirparon riñón

La consecuencia directa de la lesión provocada por el médico Espasiano a la víctima le imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter

El hecho fue en febrero y marzo del año 2019 y tiene como imputado al urólogo Marcelo Espasiano. El fiscal en la audiencia preliminar que se hizo en los Tribunales de Comodoro Rivadavia, presentó la acusación del caso, ofreció prueba y solicitó se eleve la causa a juicio en base al delito de ?lesiones graves culposas? en calidad de ?autor? para Espasiano. Tras escuchar a las partes, la jueza admitió la acusación y resolvió elevar la causa a juicio.

En tanto el defensor sostuvo que ?no hay delito, y que a su defendido lo van a absolver? en el juicio. Solicitó que se readecue el hecho. ?Verificado que el tratamiento era el correcto la ausencia de información se torna abstracta?, sumó el defensor. El destinatario de la práctica tiene conocimientos médicos.

El fiscal pidió que ?se rechace el planteo del defensor ya que le relato del hecho hace al entendimiento del suceso histórico?. ?Este deber de información que tenía Espasiano como médico comienza a demarcar el inicio de su conducta torpe y violatoria del deber de cuidado, que finalmente se traduce en la acción reprochada?.

A su vez desde la querella se planteó  que el consentimiento informado tiene jerarquía Constitucional, regula la relación médico-paciente en cuanto al procedimiento, que Espasiano haya omitido la obligación de advertir al paciente del riesgo que significaba la ureteroscopía, no es un hecho que pueda prescindirse en el análisis de este caso.

El hecho

El pasado 27 de febrero de 2019, a las 19 hs., el paciente ingresó a la Guardia de la Asociación Española la víctima derivada del Hospital rural de Rada Tilly por el galeno Cipriani, con diagnóstico presuntivo de cálculos uretrales. Se le hizo una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho nosocomio. Al día posterior concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le detalla a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le señaló las opciones, que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo. (Omitiendo informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente) se destaca desde el Ministerio Público Fiscal.

Espasiano hizo con negligencia la ureterostomía a la víctima,con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Maniobra que le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón. Seguidamente salió del quirófano y comunica  complicaciones a familiares de la víctima y pide su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje, prosigue el detalle del MPF.

El día 3 de marzo de 2019 la víctima se fue de alta en el Sanatorio y al día siguiente reingresó por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen. Finalmente, se fue dada de alta y al otro día fue derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas y se le extirpó su riñón izquierdo.

La consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano  imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días.

La jueza Mónica García, presidió la preliminar; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cristian Olazabal, fiscal general; la querella fue representada por Eduardo Villafañe; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular .