Causa Olivos: rechazaron el pedido del presidente para cerrar la causa

El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, decidió rechazar el planteo del Presidente, Alberto Fernández. El presidente había solicitado  cerrar tempranamente la causa por el “Olivos Gate” por inexistencia de delito. En una resolución de 21 páginas, el juez dispuso que siga adelante la investigación por violación a las medidas de prevención del contagio por el […]

1 diciembre, 2021

Por: Gisela Veronica Medina

El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, decidió rechazar el planteo del Presidente, Alberto Fernández. El presidente había solicitado  cerrar tempranamente la causa por el “Olivos Gate” por inexistencia de delito.

En una resolución de 21 páginas, el juez dispuso que siga adelante la investigación por violación a las medidas de prevención del contagio por el Covid-19.

Fernández está investigado por el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez, en Olivos en medio de la cuarentena estricta.

“El sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad”, planteó el juez.

Por su parte el primer mandatario nacional esgrimió ”excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, ya que no se habían producido contagios por la reunión, el “peligro abstracto” de la conducta no derivó en un perjuicio concreto.

Mirabelli aludió que los hechos “son peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”.

“Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas”, advirtió.

Para el jfuncionario de la Justicia “la absoluta exclusión de la peligrosidad típica no se presenta evidente ni manifiesta en el hecho denunciado (un evento con la concurrencia de varias personas durante la vigencia del ASPO)”.

“A partir de un análisis preliminar, su peligrosidad, objetivamente considerada, no podría ser descartada –en forma palmaria– sino que, eventualmente, merecería ser contrastada y/o debatida a través de elementos que exceden los límites propios de este mecanismo y se ajustan a otro ámbito procesal” publicó NA.

Para cerrar sostuvo “en el estado preliminar que atraviesa la encuesta, la materialidad, así como la eventual adecuación jurídica del hecho no aparecen claramente definidos –de manera palmaria e inequívoca– en el sentido que requiere la excepción deducida”.


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