Elecciones: Desde hoy rige la veda electoral ¿Qué se prohíbe?

Desde las 8:00 de la mañana de este viernes 12 de noviembre regirá la veda electoral y se extiende hasta 3 horas después de cerradas las mesas de las elecciones generales del domingo 14 de noviembre. De este modo antes de que den comienzo las elecciones se inicia un período de restricciones, es así que […]

Desde las 8:00 de la mañana de este viernes 12 de noviembre regirá la veda electoral y se extiende hasta 3 horas después de cerradas las mesas de las elecciones generales del domingo 14 de noviembre.

De este modo antes de que den comienzo las elecciones se inicia un período de restricciones, es así que los partidos políticos no pueden efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos tienen que abstenerse de hacer actividades determinadas.

 

La cámara nacional electoral (CNE) establece un plazo de veda hasta las 21 horas del domingo 14 de noviembre. Las mesas de votación de todo el país se cerrarán a las 18 horas.

 

Para las elecciones definitivas o elecciones generales del día 14 de noviembre la veda da comienzo a las 8 de la mañana de  este  viernes 12 de noviembre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, en  la jornada electoral queda prohibido:
  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • La venta de bebidas alcohólicas
  • Hacer espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Prohibición de portar armas
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

 

Las personas que no cumplan con la veda serán factibles de denuncias y sanciones en la justicia

En el código electoral se establece que se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas. A su vez el artículo 131 impone una pena de 15 días a 6 meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que los realice en ese lapso.
En tanto aquel que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o abstenerse de hacerlo podrá tener 2 meses a dos años de cárcel. El que utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio se lo podrá castigar con 3 años.

 

Podrían imponer multas que van entre 10000 y $100000 aquellos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación y a los que hagan actos de campaña fuera del plazo establecido según publicó Perfil.