Se congelan alquileres y se suspenden desalojos por decreto

Alquileres y créditos hipotecarios de inscriptos en INAES se congelarán hasta el 30 de septiembre y los desalojos estarán suspendidos

El gobierno informó del ”Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojo” a inscriptos en el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) a través del decreto 320/2020.

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Congelan alquileres y suspenden desalojos

Se suman nuevas medidas para contener las consecuencias originadas por la pandemia del coronavirus y la posterior implementación del aislamiento obligatorio de los argentinos.

Desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación indicaron sobre el nuevo decreto: ”La medida incluye a inmuebles destinados a vivienda o alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPyMEs y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en @INAESarg (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).

Ministerio de Desarrollo Productivo on Twitter

La medida incluye a inmuebles destinados a vivienda o alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPyMEs y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en @INAESarg. Más info: https://t.co/8gRmMuaXav pic.twitter.com/et6MqcN8Zi

— Ministerio de Desarrollo Productivo (@produccion_arg) May 5, 2020

El mismo informe establece:

Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA La medida recae sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados e inmuebles alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPymes y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) para la prestación de servicios, al comercio o a la industria. Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre. Se prorroga, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

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