Ley de Medidas Fiscales

Posibles modificaciones en el monotributo: ¿A cuánto se elevarían los pagos?

Uno de los cambios negativos para los pequeños contribuyentes es la eliminación de la excepción de pago del impuesto integrado para aquellos encuadrados en las categorías A o B

En el proyecto fiscal que el Gobierno envió al Congreso, además de los cambios en Ganancias, Bienes Personales y el blanqueo, se incluyen modificaciones en el régimen de Monotributo, que abarcan la actualización de las escalas y los montos de pago, entre otros aspectos.

La denominada Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en relación al Monotributo, contempla un aumento en los límites de facturación y cuotas, con incrementos que van desde el 300% hasta el 330%.

Además, una novedad en comparación con propuestas anteriores es la eliminación de la exclusividad de las últimas tres categorías para la venta de bienes muebles, permitiendo que los prestadores de servicios también puedan inscribirse en dichas categorías. Para estos contribuyentes, el límite anual de facturación aumenta significativamente a $68 millones.

De ser aprobado el proyecto, los monotributistas con menores ingresos inscritos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 anuales, mientras que aquellos en la categoría K, la más alta, podrán facturar hasta 68 millones de pesos.

Uno de los cambios negativos para los pequeños contribuyentes es la eliminación de la excepción de pago del impuesto integrado para aquellos encuadrados en las categorías A o B, que había sido establecida por la Ley 27.676, lo que implicaría que vuelvan a abonar la cuota completa.

Además, no se ha actualizado los parámetros de alquileres a valores reales, según indican desde la cuenta de Contadores en Red.

Los valores propuestos elevan el ingreso máximo anual a los siguientes montos, según la categoría:

A: de $2.108.288,01 a $6,45 millones

B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones

C: de $4.387.518,23 a $13,25 millones

D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones

E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones

F: de $8.020.660,9 a $24,25 millones

G: de $9.624.793,05 a $29 millones

H: de $11.916.410,45 a $44 millones

I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones

J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones

K: de $16.957.968,71 a $68 millones.

Asimismo, se actualizan significativamente los montos mensuales a abonar en concepto de impuesto integrado, aportes al régimen jubilatorio y a la obra social, en línea con el aumento de los parámetros de facturación.

La cuota más baja, correspondiente a la categoría A, pasa de $12.128,39 a $26.600, un incremento del 119%, mientras que la categoría más alta, ahora la K tanto para servicios como venta de bienes muebles, alcanza un máximo de $867.084,75 para servicios y $377.084,75 para venta de bienes muebles. En el caso de los servicios, esto plantea, como mencionó Felice, la necesidad de analizar si, al alcanzar cierto nivel de facturación, resulta más conveniente pasar al régimen general.

En cuanto a posibles mejoras adicionales para hacer que el régimen sea más armonioso con el régimen general, Felice sostiene que se debería eliminar el requisito de esperar tres años para volver al régimen, lo que desincentiva la transición al régimen general, y proponer que, si se vuelve a cumplir con los parámetros, se pueda regresar sin restricciones, así como permitir que aquellos que fueron excluidos a partir del 1 de enero y no superan los nuevos límites puedan volver a ingresar.

Esta nota habla de: