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Pirotecnia: cuáles son las multas por venta y uso

Con la modificación de la ordenanza 12625/17, *que habilitó la venta y uso de pirotecnia lumínica pero no sonora*, también se establecen sanciones severas para el uso, fabricación y venta de productos pirotécnicos ilegales, con multas que van desde los $216.600 hasta los $1.083.000 y clausura de comercios infractores.

Con la modificación de la ordenanza 12625/17, se establecen sanciones severas para el uso, fabricación y venta de productos pirotécnicos ilegales, con multas que van desde los $216.600 hasta los $1.083.000 y clausura de comercios infractores.

La actualización de la ordenanza 12625/17 trae consigo sanciones durísimas para quienes estén involucrados en el uso, fabricación o venta de pirotecnia prohibida. Los que usen estos productos deberán pagar $216.600, además de la destrucción de la mercadería decomisada.

Pero las penas no se quedan ahí: quienes fabriquen, comercialicen o depositen pirotecnia ilegal, ya sea en el comercio mayorista o minorista, deberán abonar $1.083.000 y se les cerrará el local de forma inmediata. Una movida que apunta a frenar la venta de productos peligrosos para la seguridad pública, especialmente en épocas de festividades.

El artículo 3 también ajusta los montos de las multas según el tipo de infracción, mientras que el artículo 8 modifica las sanciones para las conductas más graves. La normativa ya está en camino de ser formalizada a través del diario de sesiones, y se comunica al poder ejecutivo para su ejecución.

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