Modificaciones en la licencia por maternidad: ¿se reducen los días?
El nuevo artículo amplía la posibilidad de reducir la licencia previa al parto a un mínimo de diez (10) días
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido por el presidente de la Nación, Javier Milei, introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y otras leyes relacionadas con aspectos laborales, tanto individuales como sindicales.
Entre las modificaciones, el artículo 78 del DNU 70/2023 altera el artículo 177 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que regula la licencia por maternidad, la estabilidad laboral y las asignaciones correspondientes.
El nuevo artículo amplía la posibilidad de reducir la licencia previa al parto a un mínimo de diez (10) días, acumulando el resto al período posterior al parto. También aborda el caso de nacimientos prematuros, acumulando el tiempo no gozado antes del parto al período posterior para completar los noventa (90) días.
Además, se incluye un cambio en el lenguaje para referirse al personal femenino o "persona gestante".
Sin embargo, no se realizó ninguna modificación en la licencia por nacimiento para los padres, que sigue siendo de dos días corridos según la ley, a pesar de las adaptaciones en los convenios colectivos de trabajo.