Novedad

El Gobierno reglamentó la reforma laboral con nuevas normas para el cese laboral y blanqueo de impuestos

A través del decreto 847/2024, se oficializó la reglamentación que introduce mecanismos de flexibilización laboral, con un enfoque en promover el empleo formal y acordar ceses laborales de mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores

El Gobierno Nacional ha reglamentado la reforma laboral mediante el decreto 847/2024, buscando generar más oportunidades de empleo registrado en el sector privado a través de un blanqueo de impuestos y mayores facilidades para la contratación de empleados independientes. Esta reforma también establece la posibilidad de negociar nuevas formas de cese laboral, lo que promete un marco más flexible tanto para empleadores como para trabajadores.

Entre los puntos más destacados, la reglamentación incluye un blanqueo de impuestos que busca combatir la informalidad laboral, uno de los grandes problemas del mercado laboral argentino. Con este blanqueo, las empresas podrán acceder a una condonación de hasta el 90% de la deuda por aportes y contribuciones patronales en el caso de las micro, pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro. Para las medianas empresas, el beneficio alcanza el 80%, mientras que las grandes empresas pueden obtener un 70% de condonación.

Además, el decreto contempla la eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), lo que busca incentivar a los empleadores a formalizar a sus trabajadores sin el temor de sanciones previas. También se reconocerán hasta 60 meses de servicio a los trabajadores en el cálculo del sistema jubilatorio, lo que facilitará alcanzar los años requeridos para jubilarse.

Nuevos sistemas de cese laboral

Uno de los cambios más significativos que introduce la reforma es la posibilidad de que las partes acuerden un sistema de cese laboral que reemplace a la tradicional indemnización. El nuevo sistema podrá aplicarse únicamente si ambas partes lo consideran beneficioso, garantizando la libertad de elección. Entre las alternativas para el cese laboral, se destacan:

Sistema de cancelación individual: No requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria, sino que consiste en un pago directo del empleador al trabajador, ajustando las modalidades, plazos y montos de los pagos.Sistema de Fondo de cese individual o colectivo: A través de aportes mensuales del empleador, se va generando un fondo que será utilizado en caso de cese laboral. Las partes podrán definir libremente los montos y las circunstancias para la ejecución de estos pagos.
Sistema de seguro de cese laboral: Este mecanismo permitirá contratar un seguro de cese con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), protegiendo así a los empleados ante la finalización de la relación laboral.

Estos sistemas garantizan que el cese sea siempre de mutuo acuerdo, sin imposiciones para ninguna de las partes.

Facilidades para trabajadores independientes

Para los trabajadores independientes, la reglamentación establece que se mantendrá el régimen simplificado del monotributo, aunque con algunas restricciones. Por ejemplo, los trabajadores no podrán tener más de tres empleos simultáneamente y deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP para ser registrados formalmente.

Simplificación en la registración laboral

Otro de los puntos clave de la reglamentación es la simplificación de los procesos de registración laboral, fomentando la formalización. El contrato de trabajo se considerará registrado una vez que el empleado esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si es registrado por la empresa usuaria o el empleador directo.

Cambios en la presunción de contratos de servicios

La reforma también aborda la presunción de contratos de trabajo en la contratación de servicios u obras profesionales. A partir de ahora, no se considerará que exista un contrato de trabajo simplemente por la emisión de facturas o recibos por parte de los trabajadores, lo que brindará mayor claridad en las relaciones laborales.

Responsabilidad solidaria y período de prueba ampliado

El artículo 92 de la Ley Bases, que forma parte de esta reforma, establece que las empresas principales podrán retener pagos a contratistas o intermediarios que tengan deudas con el sistema de seguridad social, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por último, el período de prueba para nuevos empleados se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si se acuerda en el marco de un convenio colectivo.

Esta nota habla de: