El gobierno eliminó la obligación de pagar a Sadaic por pasar música en fiestas privadas
El nuevo decreto introduce cambios en la regulación de la propiedad intelectual en Argentina, redefiniendo el concepto de "ejecución pública" y eliminando el cobro por el uso de música en eventos privados.
El gobierno nacional introdujo una actualización significativa en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina A través del Decreto 765/2024, se redefinen aspectos clave de la Ley N° 11.723, que protege los derechos de autor en el país, con cambios que impactan especialmente en la ejecución pública de obras artísticas.
Uno de los cambios más notables es la nueva definición de "ejecución pública", que excluye explícitamente a las representaciones o ejecuciones de obras en ámbitos privados. Esto significa que, a partir de ahora, no se considerará como ejecución pública, y por lo tanto no estará sujeta a cobro por parte de entidades como Sadaic, la música que se utilice en fiestas privadas o reuniones familiares.
Además, el decreto establece que las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser ejecutados públicamente sin la autorización expresa de sus titulares, exceptuando usos educativos o conmemorativos que no persigan un fin comercial. La normativa pone un énfasis especial en que quienes utilicen obras protegidas con fines comerciales deben compensar a los autores, resaltando la importancia de respetar los derechos de autor en la era digital.
Esta actualización pretende equilibrar el derecho de los creadores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno donde la tecnología transformó las formas de consumo y distribución de las obras artísticas.