DNU

¿Cuáles son los términos clave del DNU de Milei que frenó la Justicia?

En el paquete había cambios en indemnizaciones, figura del trabajador independiente, restricción al derecho a huelga y nuevas posibilidades con el banco de horas y francos.

abcdiario

El DNU 70 de Javier Milei, que fue suspendido por la Cámara del Trabajo tras las solicitudes de la CGT y la CTA, se plantea una serie de cambios en la legislación laboral en Argentina. 

A continuación, un resumen algunos de los puntos clave:

  1. Libre disponibilidad del aporte a la obra social: Se permite que el 3% del aporte del trabajador y el 6% del empleador sean derivados directamente a una prepaga, eliminando los peajes en el medio.

  2. Aportes a los gremios: Para que se apliquen cuotas, aportes o contribuciones provenientes de acuerdos laborales, debe mediar una autorización explícita del trabajador.

  3. Indemnizaciones: Se eliminan penalidades para indemnizar en casos como trabajadores no registrados, registros tardíos y declaraciones de remuneración inferior a la real. La indemnización por despido se ajusta a un mes por año trabajado, con la opción de usar un sistema privado de capitalización.

  4. Tercerización laboral: Los monotributistas que facturan periódicamente a una misma empresa ya no podrán alegar relación de dependencia. Se excluyen las contrataciones de obra, servicios y otras reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación de la ley de Contrato de Trabajo.

  5. Período de prueba: Se extiende de tres a ocho meses, permitiendo la terminación de la relación laboral antes de los ocho meses sin indemnización. No se puede contratar en prueba dos veces al mismo trabajador.

  6. Derecho a protestar: Se limita la capacidad de convocar asambleas, se califica como "muy grave" afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, y se penalizan bloqueos y daños a la empresa.

  7. Freno al paro: Se cambia el criterio de actividades esenciales y de "importancia trascendental" que deben ofrecerse al 75% y 50%, respectivamente. Se introduce la figura del colaborador independiente.

  8. Bancos de horas y de francos: Se incorpora a la ley de Trabajo el 197 bis, permitiendo disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos, siempre y cuando medien 12 horas de descanso en el medio.

Es importante destacar que estas medidas son parte de un DNU que ha generado una gran controversia y está sujeto a revisión judicial y, posiblemente, a modificaciones legislativas. La suspensión temporal por parte de la Cámara del Trabajo indica que la implementación de estas reformas laborales está en pausa y su futuro es incierto, con información de LV.

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