La Justicia confirmó las prisiones preventivas y se alejó de la hipótesis de la jueza Pozzer Penzo
La Cámara Federal de Corrientes ratificó el procesamiento de los siete detenidos por la desaparición de Loan Peña. Revocó parcialmente las imputaciones a dos de ellos y desestimó la principal hipótesis que había planteado la jueza federal de Goya.
La Cámara Federal de Corrientes confirmó las prisiones preventivas de los siete imputados por la desaparición de Loan Peña, el niño de cinco años que fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 en la localidad de El Algarrobal. En la misma resolución, los jueces Selva Spessot, Ramón Luis González y Mirta Sotelo rechazaron la hipótesis principal sostenida hasta el momento por la jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, y realizaron una nueva interpretación de los hechos.
El tribunal ratificó el procesamiento de Bernardino Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, el exmarino Carlos Pérez, Mónica del Carmen Millapi, Daniel "Fierrito" Ramírez y el excomisario Walter Maciel. De esta manera, los siete acusados quedaron a un paso del juicio oral y público.
Sin embargo, los camaristas decidieron modificar parcialmente las imputaciones que recaen sobre Caillava y Maciel. A la exfuncionaria municipal le quitaron la figura de amenazas, mientras que al exjefe de la comisaría de 9 de Julio se le revocó la acusación de encubrimiento agravado. En su lugar, fue señalado como partícipe necesario del delito de sustracción de un menor.
La Cámara descartó la teoría de que Loan pudiera haber sido víctima de un accidente con posteriores maniobras de ocultamiento. En cambio, sostuvo que existió un plan previo para sustraer a un menor durante el almuerzo realizado en la casa de Catalina Peña. Según este nuevo análisis, aunque la presencia de Loan no estaba prevista, los imputados actuaron de manera coordinada y con roles asignados, por lo que fueron considerados coautores del delito.
En el caso de Maciel, los jueces consideraron que su rol fue el de cómplice primario, ya que habría colaborado antes de que se concretara la sustracción. "Existió una comunidad de actuación entre los imputados en la comisión del delito", expresaron en el fallo.