Esquel: Abusó sexualmente de la hija de 6 años de su pareja y fue condenado a 3 años de prisión
La jueza Fernanda Révori dictó la condena tras un juicio donde se valoró la vulnerabilidad de la víctima, la relación de poder del agresor y la gravedad del hecho. La fiscal Rafaella Riccono llevó adelante la acusación
Este miércoles se conoció la sentencia que declara a un hombre penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado, imponiéndole una pena de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo. El acusado, pareja de la madre de la víctima, abusó de una niña de tan solo seis años, aprovechando su posición de confianza y vulnerabilidad. Para proteger la identidad de la menor, no se revelará la identidad del condenado, dada la relación familiar que mantenía con ella.
El aberrante hecho ocurrió hace años en una localidad del interior de la circunscripción judicial. La niña, en ese entonces de seis años, quedó al cuidado del imputado mientras su madre viajaba a Esquel para un control de embarazo. Aprovechando la soledad del hogar, el hombre se acercó a la niña, la manoseó en sus pechos y la amenazó de muerte contra su madre si revelaba lo sucedido.
El calvario de la pequeña víctima se mantuvo oculto durante un tiempo, hasta que cambios en su conducta alertaron a su entorno, derivando en una intervención de profesionales de la salud y la Asesoría de Familia. Finalmente, la niña pudo relatar el abuso sufrido, poniendo en marcha la investigación judicial. El imputado, en su defensa, reconoció problemas con el alcohol y antecedentes de violencia en su relación de pareja, pero negó el abuso sexual.
Juicio
Durante el juicio, la jueza Fernanda Révori resaltó la complejidad de investigar y juzgar casos de abuso sexual infantil, especialmente en el ámbito intrafamiliar. Subrayó la importancia de analizar la congruencia entre el testimonio de la niña y las evidencias aportadas por profesionales, el contexto del hecho, y la solidez del testimonio de personas allegadas, contrastándolos con la versión del acusado. En este sentido, la jueza valoró la capacidad de los niños para ofrecer testimonios precisos sobre experiencias significativas, respaldándose en investigaciones científicas.
La sentencia consideró fundamental el análisis forense de la declaración de la niña, que reveló un relato espontáneo y lógico, descartando fabulación o manipulación. Este testimonio, sumado a la detección de indicadores inespecíficos de abuso sexual, robustecieron la acusación. La jueza explicó que para determinar la existencia de un abuso sexual, se evalúa si "...El comportamiento del sujeto debe ser de carácter objetivamente sexual. Ha de tratarse de actos que, cualquiera que sea la finalidad del autor, violan la reserva sexual de la víctima en lo que atañe a sus partes pudendas", remarcando que se busca proteger el desarrollo sexual infantil de intromisiones arbitrarias que causen "malestares, perturbaciones y daños psíquicos".
La fiscal Rafaella Riccono había solicitado una pena de 4 años de prisión, ponderando agravantes y atenuantes. La Asesoría de Familia acompañó el pedido de la Fiscalía, mientras que la defensa solicitó el mínimo legal con reglas de conducta. Finalmente, la jueza Révori dictaminó una pena de tres años y tres meses de prisión efectiva, considerando como agravantes la doble vulnerabilidad de la víctima por ser niña y mujer, la relación de poder del imputado, el contexto de aprovechamiento de la ausencia de la madre y el uso de amenazas para silenciar a la menor.
La magistrada destacó que el imputado "apareció en la dinámica familiar recreada y probada en juicio, ostentando un lugar de poder y autoridad, ejerciendo violencias contra su grupo familiar conviviente; y la niña, en una posición extremadamente vulnerable y de desprotección ante la postura cuanto menos ambivalente de su madre".
Révori concluyó que "El género y la niñez evidentemente han incrementado el aspecto relativo a la vulnerabilidad de la víctima en este contexto y así es que entiendo debe ser computado", justificando la pena impuesta.
(Con información del MPF)