Argentina

El Gobierno bajó a 18 años la edad mínima para portar armas

La nueva normativa permite a los mayores de 18 años acceder a la tenencia y portación de armas de uso civil, con estrictos requisitos de seguridad y controles.

Joaquin Saldaña

El presidente Javier Milei firmó un decreto que modifica la Ley Nacional de Armas y Explosivos, permitiendo a los mayores de 18 años acceder a la tenencia y portación de armas de uso civil. Hasta ahora, el requisito de edad mínima era de 21 años.

La medida se publicó en el Boletín Oficial bajo el decreto 1081/2024 y también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. El cambio tiene como objetivo "armonizar la legislación vigente" y otorgar mayores derechos a los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos, como la aprobación de un examen psicofísico y la inexistencia de antecedentes penales.

Desde el Gobierno justificaron la decisión como parte de una política que busca "promover el acceso legal y seguro a la tenencia de armas" y combatir el uso de armas ilegales, a la vez que se busca mejorar los registros de armamento en el país. Según estimaciones, existen más de 800.000 armas en tenencia irregular.

Asimismo, el decreto se enmarca en un plan que incluye la reactivación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, con el objetivo de reducir la circulación de armas no declaradas en la sociedad. Este programa permitirá a los ciudadanos entregar sus armas de manera anónima o regularizarlas para conservarlas como usuarios legítimos.

Requisitos para obtener la Credencial de Legítimo Usuario (CLU):

  1. Identidad y edad mínima:
    Acreditar identidad, domicilio real y, a partir del decreto, ser mayor de 18 años.

  2. Examen psicofísico:
    Aprobar un examen psicofísico a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).

  3. Declaración de domicilio:
    Informar el domicilio donde se guardarán las armas.

  4. Ausencia de antecedentes:
    Certificar que no posee antecedentes penales o policiales. Este certificado no debe superar los 60 días desde su emisión.

  5. Idoneidad en manejo de armas:
    Realizar y aprobar un examen práctico, que debe ser avalado por un instructor de tiro habilitado y una entidad autorizada.

  6. Documentación laboral o financiera:

    • Para empleados en relación de dependencia: fotocopia certificada de un recibo de sueldo o certificación de servicios firmada por un banco.
    • Para autónomos: declaración de impuestos presentada ante la AFIP.
    • Jubilados: recibo original o fotocopia certificada de haberes.

Para registrar armas de fuego:

  • Completar una solicitud electrónica a través de la plataforma MiANMAC.
  • Presentar fotografías del arma y formularios específicos.
  • Abonar un costo de 10.000 pesos.


Para la portación de armas:

  1. Presentar una solicitud escrita con las razones de seguridad y defensa, acompañada de pruebas que lo respalden.
  2. Aprobar un examen de manejo de armas específico para portación, emitido por un instructor de tiro autorizado.
  3. Abonar los costos:
    • Portación simple: 30.000 pesos.
    • Portación múltiple: 60.000 pesos.

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