Desde hoy rige la prohibición de incluir tasas e impuestos en boletas de servicios públicos
A partir de hoy, las facturas solo podrán detallar el precio del servicio contratado, sin cargos adicionales.
Desde este viernes, las empresas de servicios públicos y quienes comercializan bienes en todo el país deben cumplir con la resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio, que prohíbe incluir en las boletas y comprobantes cualquier cargo ajeno a los bienes y servicios contratados. Esta norma, publicada el 10 de septiembre, otorgó un plazo de 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva regulación.
Con esta medida, solo se podrá incluir en las facturas la descripción y el precio correspondiente al servicio, eliminando así tasas e impuestos adicionales. En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través del correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar, y las empresas que no respeten la normativa podrían enfrentar multas.
La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio complementa disposiciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que también prohíben la inclusión de conceptos ajenos a los servicios prestados en las facturas. Esta decisión responde a numerosas denuncias sobre la inclusión de tasas locales e impuestos en las facturas de servicios esenciales, un problema que ha sido respaldado por asociaciones de consumidores de todo el país, quienes piden poner fin a estos cobros indebidos que incrementan el costo total de las facturas.