Autorizan la flexibilización para la importación de cigarrillos por desabastecimiento

La medida fue dada conocer a través de un decreto nacional ante el desabastecimiento de cigarrillos en todo el país.

Teniendo en cuenta que los cigarrillos no son considerados como una necesidad esencial, las tabacaleras dejaron de producir desde el 20 de marzo pasado, cuando el Gobierno Nacional anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país.

Frente a esta decisión, primero se registró el faltante de stock de las marcas y los formatos de mayor demanda. Y con el correr de los días, también se terminaron las versiones alternativas. De esta forma, el atado se llegó a ofrecer en kioscos y comercios a un valor que triplicó el costo habitual.

Ante las dificultades presentadas por las empresas del sector para el desarrollo de sus manufacturas y por la consecuente escasez de cigarrillos, la Administración General de Ingresos Públicos flexibilizó las normas de importación de esos productos, a través de la Resolución General 4715/202, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por la titular de ese organismo, Mercedes Marcó del Pont.

La norma recordó que el artículo 7 de la Resolución General 2445 y sus modificaciones complementarias “establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos” y que a su vez determinaron “las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, discriminándolos por productos nacionales e importados”.

No obstante, la AFIP explicó que “en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive” y que luego fue prorrogado “por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive”, por lo que las empresas tabacaleras mostraron sus “inconvenientes en el desarrollo de la manufactura de sus productos”.

En ese sentido, la AFIP admitió que “como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo”.

Por ende, señaló: “Atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda IMPORTADO, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general”.

Además dispuso que lo citado para la importación de cigarrillos será “con carácter de excepción hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, se podrán utilizar instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados” y que “deberán contener sobreimpresa la leyenda IMPORTADO, junto con los datos obligatorios”.

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