Niños con padres separados podrán trasladarse cada 7 días
El Ministro de Desarrollo Social de la Nación anunció que los niños con padres separados pueden trasladarse cada 7 días
Una de las cuestiones de esta cuarentena, fueron los hijos de padres separados, quienes habiendo quedado en un domicilio no podían trasladarse al otro. Ahora la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social aprueba el traslado cada siete días de niñas, niños y adolescentes que tengan padres no convivientes.
Si bien algunas medidas siguen dispuestas al igual que al comienzo de la cuarentena, otras se flexibilizaron en algunos sentidos. En el caso de los hijos que no tengan a sus padres en el mismo domicilio, tendrán el permiso de realizar un traslado, en el transcurso de una semana para pasar la cuarentena con cada padre, madre o referente afectivo.
Daniel Arroyo, el Ministro de Desarrollo Social de la Nación dio a conocer los nuevos tiempos del ”traslado” y explicó: ”* Importante * Niñas, niños y adolescentes con padres separados podrán trasladarse cada 7 días hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo para continuar allí con la cuarentena. Deben completar esta DDJJ junto el DNI personal y del niño”.
Daniel Arroyo on Twitter* Importante *
Niñas, niños y adolescentes con padres separados podrán trasladarse cada 7 días hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo para continuar allí con la cuarentena. Deben completar esta DDJJ junto el DNI personal y del niño.https://t.co/OEsFMhstoz pic.twitter.com/nT8sCEnCMQ
— Daniel Arroyo (@LicDanielArroyo) May 2, 2020
Esta resolución impulsada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad establece:
a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño.
WhatsApp Image 2020-05-02 at 11.04.15 (1).jpegLos niños podrán trasladarse cada 7 días.
Por otro lado, anunciaron la habilitación de los padres o referente afectivo para realizar el traslado. Asimismo indica que ”cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente, pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente activo”.
En último lugar, una de las excepciones previstas es ”cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.