La Corte Suprema rechazó el pedido de Cristina Kirchner

Cristina Kirchner había elevado un pedido a la Corte Suprema para que se pronunciase respecto a las sesiones virtuales del Senado.

En las últimas horas del viernes, la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto al pedido que había realizado la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La actual Presidenta del Senado, le había solicitado a la Corte una “acción declarativa de certeza” que sustente el marco normativo para que el Senado pueda sesionar de manera virtual.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó el pedido de Cristina Kirchner alegando que el Senado tiene las atribuciones correspondientes para interpretar el marco normativo para llevar a cabo las sesiones.

Al respecto el fallo de la Corte remarca “Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.

Tomando como referencia el fallo de la Corte, será el propio Senado quien deba determinar si es válido realizar las sesiones mediante “teleconferencia”. Cabe destacar que el apuro del oficialismo yace en la búsqueda por aprobar el llamado “Impuesto a la Riqueza”, y a través de las sesiones virtuales el mismo podría tratarse con mucha mayor celeridad.    

El pedido de Cristina Kirchner fue elevado el pasado miércoles 15 de abril y la primera de sus 28 páginas subraya “Que Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación, promueve “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines que, en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID, despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores en cuanto establece que ‘Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional'”.

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