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De qué se trata la Ley de Emergencia que envía el gobernador Torres a la Legislatura: un proyecto polémico que atenta contra la obra pública y habilita la generación de deudas

Se trata del proyecto de Ley de prórroga de Emergencia Financiera, Administrativa y Judicial de la provincia de Chubut por el plazo de 18 meses.

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En un contexto donde ya se anunció que no habrá obras nacionales, el gobierno de la provincia dilapida la única forma que tiene de asegurarse esta afectación específica, mediante la modificación de la Ley de Hidrocarburos que quedaría destinada lamentablemente a pagar sueldos u otros gastos corrientes. Además, con esta Ley, los proveedores del Estado ya están haciendo fila para iniciar juicios contra el mismo.

¿Por dónde empezar? Por el principio. Se trata del proyecto de Ley de prórroga de Emergencia Financiera, Administrativa y Judicial de la provincia de Chubut por el plazo de 18 meses, que el gobierno tiene preparado para enviar a la Legislatura para su tratamiento, donde además cuenta con las manos suficientes para aprobarlo.

Durante todo el desarrollo trata de aclarar prácticamente lo único que parece interesarle: los sueldos públicos no se afectan. "Las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos", versa el artículo 1. 

En otra aclaración, comprende al Estado del Chubut a los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), aunque exceptúa al Banco del Chubut.

Suspensión de pagos anteriores al 9 de diciembre de 2023

Como primera medida establece algo polémico: "Se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el Estado Provincial, con anterioridad al nueve de Diciembre de 2023". Por supuesto tiene muchas excepciones, principalmente el pago de los haberes y prestaciones previsionales, las obligaciones de deuda (de todo tipo), las deudas con municipios y comunas, deudas de servicios básicos para el funcionamiento del Estado, los proveedores con cobros mensuales inferiores a $1.500.000. 

Y casi como al pasar, aclara que "también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago, sin que ello sea óbice para efectuar el pago y/o contratación".

Es decir que queda a criterio de los funcionarios definir qué deuda se paga, cuál no y por qué, lo cual no solo es polémico desde lo discrecional, sino que podría ocasionar juicios contra el Estado por falta de pago por aquellos que no tuvieran la suerte "de ser elegidos" para ser cancelados.

Hablando de juicios, también en el marco de la Emergencia se suspenden las ejecuciones de las sentencias contra el Estado o cualquier otra modalidad judicial "que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero". 

En el artículo 6, establece la famosa auditoría del Estado que tanto adelantó el gobernador asumido: "Facúltese al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio que determine la reglamentación, para establecer regímenes generales o especiales, para relevar, verificar, controlar y determinar el monto de las acreencias y deudas del sector privado con el "Estado Provincial", generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley".

En el artículo 11, readecúa los límites máximos del pago de las asignaciones familiares "para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco (5) Salario Mínimo Vital y Móvil, siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez (10) SMVM en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad". 

Ley de hidrocarburos y obra pública

Lo más cuestionable a nivel general es la afectación para obra pública. El artículo 7 expresa que "en virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados por cada Poder.

Y aquí vienen los artículos 13 y 14, relacionados a la Ley de Hidrocarburos que cambian una base fundamental de la misma, que era que dichos fondos eran de afectación específica para realizar obras públicas. A partir de la vigencia de la ley que pretenden que se apruebe, "los recursos serán de libre disponibilidad y se imputarán como Rentas Generales". 

El Artículo 14 suspende el destino establecido en el artículo 74 de la Ley 102 (Ley de Hidrocarburos), que establece que "los montos recaudados en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer - San Jorge deberán ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes.

Básicamente se borra ese último renglón, es decir el espíritu mismo. Y no solo el gobierno provincial, sino cada municipio y comuna -que adhiera- puede utilizar estos fondos para pagar sueldos o cualquier otro gasto corriente.

Por ejemplo, si el municipio de Comodoro adhiere, el artículo 14 entraría en vigencia también para la ciudad, es decir que dichos fondos de la Ley de Hidrocarburos ya no serían de afectación específica para obras públicas, de las cuáles se hicieron cientos en la última gestión al contar con esos fondos.

La situación financiera de la provincia es crítica y por ese motivo el Ejecutivo necesita de esta Ley de Emergencia que le permita evitar algunas erogaciones, postergar otras y modificar bases para disponer del dinero necesario para el funcionamiento del Estado. El problema está en que a futuro se aventura un problema grave respecto a la obra pública, a la generación de puestos de trabajo y, en definitiva, a la transformación de cada ciudad y pueblo de la provincia, con un Gobierno Nacional que ya suspendió su rol en ese sentido. 

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