Edesur deberá pagar $62.000 de indemnización por frecuentes cortes de luz

La distribuidora Edesur deberá pagar un monto de $62.000 a los vecinos de un departamento en el Barrio Once de Buenos Aires por los cortes de energía

Buenos Aires. Desde la Cámara en los Civil y Comercial indicaron la distribuidora Edesur S.A deberá pagar un total de $62.000 pesos como indemnización por frecuentes cortes de energía eléctrica. Este monto lo recibirán los ocupantes de un departamento en un edificio del Barrio Once.

La Sala III de la Cámara tomo en cuenta la frecuencia de los cortes eléctricos durante la última década por parte de Edesur, como así también su duración: de ”algunos minutos” hasta varios días. Esta indemnización corresponde a cubrir los daños materiales, morales y punitivos.

Según pudo conocer la agencia de noticias Télam, el Tribunal consideró ”la gravedad de la fata cometida por el demandado, cuya conducta evidencia una grave indiferencia hacia el público usuario” en referencia a Edesur S.A.

En tanto indicó: ”De lo que se trata, en definitiva, es de que el ordenamiento legal reaccione frente una actuación antijurídica que sólo aporta ganancias a su autor -traducidas en muchos casos en el ahorro de aquellas sumas tendientes a la prevención del daño-, a costa de la vulneración de los derechos ajenos”.

WhatsApp Image 2020-07-08 at 18.52.56.jpeg

Edesur deberá pagar $62.000 por los frecuentes cortes de energía

Los camaristas Guillermo Antelo, Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi, manifestaron: “Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular”, ya que “el productor de bienes y servicios se encuentra en una posición dominante frente al consumidor y el usuario”.

Y sostuvieron: “resulta contrario a la buena fe con la que el prestador del servicio debe cumplir con sus obligaciones, adoptando un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crearon en el cliente, en virtud de la concesión que le fue adjudicada por el Estado Nacional”.

En tanto, consideraron que “la situación económica del demandado constituye una pauta de gran importancia para la cuantificación de los daños punitivos”, pues “la pena debe ser adecuada para eliminar las perspectivas del dañador de obtener algún beneficio económico a causa del hecho lesivo”.