Cristina Kirchner aseguró que “ya nadie puede impugnar una sesión virtual”

Tras el fallo de la Corte Suprema las sesiones virtuales del Congreso fueron permitidas y “nadie podrá cuestionar esa modalidad”

En las últimas horas del viernes, la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto al pedido que había realizado la ex presidenta Cristina Kirchner. La actual Presidenta del Senado, le había solicitado a la Corte una “acción declarativa de certeza” que sustente el marco normativo para que el Senado pueda sesionar de manera virtual.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó el pedido de Cristina Kirchner alegando que el Senado tiene las atribuciones correspondientes para interpretar el marco normativo para llevar a cabo las sesiones.

En el día de hoy tanto la presidenta de la Cámara de Senadores como su abogada aseguraron que las sesiones virtuales se realizarán y esa modalidad no podrá ser más cuestionada.

En su cuenta de Twitter Cristina Kirchner se refirió al fallo: “Listo! Salió el fallo de la Corte. El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes. Fin… Saludos a todos y todas”.

Graciela Peñafort, abogada de la vicepresidenta, también agregó sobre acordada de la Corte que “ya nadie puede impugnar una sesión virtual” en el Senado.

Al respecto el fallo de la Corte remarca “Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.

El pedido de Cristina Kirchner fue elevado el pasado miércoles 15 de abril y la primera de sus 28 páginas subraya “Que Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación, promueve “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines que, en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID, despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores en cuanto establece que ‘Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional'”.

Esta nota habla de: