Coronavirus: En Comodoro reglamentaron las restricciones para prevenir el ingreso del virus a la ciudad

Este sábado se reglamentaron las  medidas preventivas. La restricción en los locales con habilitación municipal será del 50% de la capacidad, sin superar como máximo las 200 personas. Esto involucra las prácticas habituales en templos y/o establecimientos, salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo […]

Este sábado se reglamentaron las  medidas preventivas. La restricción en los locales con habilitación municipal será del 50% de la capacidad, sin superar como máximo las 200 personas.

Esto involucra las prácticas habituales en templos y/o establecimientos, salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública. Para los locales bailables, y las actividades eventuales públicas permanece la suspensión por tiempo indeterminado.

El Comité de Crisis Municipal  se reunió este sábado para reglamentar las restricciones para el cuidado de la población y tratar de evitar que el virus ingrese a la ciudad, ya que por el momento no  se detectaron casos sospechosos en Comodoro.

Se determina la restricción del 50% de la capacidad del local habilitado y con un máximo de 200 personas permitidas, por ejemplo si un local tiene una capacidad para 50 personas, lo permitido serán 25 asistentes.

La reglamentación establece :

Artículo 1°: Adherir a la Resolución 35/20 emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.

Artículo 2°: Confórmese, según lo previsto en el art 96 Inc. 24 de la Carta Orgánica Municipal un comité de crisis compuesto por el Intendente de la Ciudad de Comodoro Rivadavia; el Secretario de Salud de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, el Secretario Coordinador de Gabinete; el Secretario de Económica Finanzas y Control de Gestión; el Secretario de Gobierno, Modernización y Transparencia; el Secretario de Control Urbano y Operativo; el Secretario de Desarrollo Humano y Familia, el Secretario General de Comunicación y Relaciones Institucionales; la Sub directora del Área programática Sur y el. Jefe de la Unidad Regional de Policía de la Prov. del Chubut.

Artículo 3°: Restrínjase la capacidad de ocupación consignada en la habilitación municipal en un cincuenta por ciento (50%), la que no pueda superar los doscientos (200) asistentes, para todas las prácticas de carácter habitual cuyo objeto sea artístico musical, festivo, deportivo o religioso que se desarrollen en templos y/o establecimientos, así como aquellas  que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles,  centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública.

Artículo 4°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos autorizados bajo el rubro “locales bailables”.

Artículo 5°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en los museos, teatros o centro culturales  de gestión pública o privada en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 6°: Suspéndase la realización de congresos y conferencias a realizarse en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 7°: Suspéndase el cobro del servicio de estacionamiento medido municipal.

Artículo 8°: Suspéndase todos los eventos deportivos, artísticos musicales o religioso que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 9°: Impleméntese en los módulos de ingreso norte y sur de la ciudad, los controles vehiculares para prevenir el ingreso de pasajeros con síntomas que tengan relación con el nexo epidemiológico positivo.

Artículo 10°: Establécese  que las medidas adoptadas serán por un plazo indeterminado sujeto a evaluación diaria del comité de crisis.

Artículo 11°: Invitase a todos los comercios, instituciones y a la ciudadanía en general a evitar el conglomerado de personas y adoptar las medidas de higiene necesarias.

Artículo 12°: Sugiérase a la población de adultos mayores no exponerse a los potenciales riesgos generados por el Covid-19, procurando permanecer en su domicilio y evitando concurrir a eventos públicos.

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